jueves, 6 de mayo de 2010

PROGRAMA EXCEPCIONAL PARA EL DISFRUTE DE LA PENSION DEL SEGURO SOCIAL 2010

Fué publicado el Decreto N° 7.401 en Gaceta Oficial Nº 39.414 del 30 de abril de 2010, mediante el cual se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados, a partir de sesenta (60) años de edad, y a las aseguradas, a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto, los cuáles son: Haber cumplidos los requisitos de edad para el 1º de mayo del 2010 establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; Tengan acreditadas, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al menos setecientas (700) cotizaciones para la fecha de vigencia del presente Decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. En este caso, el Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de procedencia relativo a las setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social ó Tengan acreditadas menos de setecientas (700) cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, manifiesten su voluntad de completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas legalmente, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el Artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. Manifestación de voluntad del disfrute de la pensión el cuál deberá formalizarse ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del lapso de vigencia de este Decreto, para su tramitación (del 1ero de mayo hasta el 31 de dicembre del 2010). En el caso de los ciudadanos que estén en el rango de 700 a 749 cotizaciones, se beneficiarán con el decreto y el Estado asumirá el costo de la tasación restante. Aquellas personas que estén por debajo de 699 cotizaciones se les dará la oportunidad de solicitar la subvención, sin embargo ellos sí deberán asumir el pago hasta cubrir la cotización mínima establecida por la ley venezolana. Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo, eso equivale a Bs. 16,95 cada cotización. Requisitos: -.cédula de identidad y su fotocopia; -.la partida de nacimiento o datos filiatorios y fotocopia (esto fue eliminado con fecha 11/06/2010) -.cuenta individual, que se obtiene con el ingreso de los datos del titular en la página web del Instituto, http://www.ivss.gob.ve,/así como a través del 0800-SEGURO1 (0800-734876-1)

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