Desde Mi Oficina
Comentarios y actualizaciones de todo lo relacionado con materia contable, financiera, tributaria, administrativa en Venezuela
martes, 17 de mayo de 2011
AUMENTO DEL SALARIO MINIMO 2011
sábado, 7 de mayo de 2011
REFORMA DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES
La Ley de Alimentación de Trabajadores y Trabajadoras fue modificado mediante decreto Nº 8.166 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26/04/2011 y posteriormente mediante decreto Nº 8.189 publicado en Gaceta Oficial Nº 385.100 de fecha 04/05/2011. Quedan modificados de la siguiente manera: 1. Cambio del nombre de la Ley de: Ley de Alimentación para los Trabajadores a Ley a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras 2. Articulo 1: Elimina el termino trabajador en masculino como genérico de trabajador y trabajadora. 3. Articulo 2: . En donde se establecía el mínimo de trabajadores para el pago del beneficio de una comida balanceada durante su jornada de trabajo de veinte (20) trabajadores, en esta molificación no existe el mínimo de trabajadores por lo que toda empresa que tenga a partir de un trabajador deberá otorgar el beneficio. 4. Adición del Parágrafo Cuarto al Articulo 3: También queda establecido que le Ejecutivo Nacional mediante decreto podrá modificar la cantidad de salarios máximos a fin de que los trabajadores queden excluidos del beneficio. Actualmente son tres salarios mínimos ( Bs. 4.242.41) para que un trabajador no goce del beneficio. 5. Se adiciona un articulo nuevo (articulo 6) en donde se establece que si un trabajador o trabajadora no cumpla en forma completa la jornada de trabajo, no sera motivo de suspensión del beneficio por las siguientes causas: a) imputadas a la voluntad del patrono o patrona. b) situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad publica derivada de hechos de la naturaleza, que afectan directa y personalmente al trabajador o trabajadora pero no al patrón o patrona impidiéndole cumplir con la prestación del servicio. c ) vacaciones d ) incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. descanso pre y post natal e ) permiso de licencia de paternidad. En estos casos y cuando el beneficio se cancele mediante una comida balanceada ya sea por: a )implantación de comedores en la empresa o en sus inmediaciones b ) mediante la contratación de comidas elaboradas por empresas especializadas c ) mediante la instalación de comedores comunes de varias empresas d ) mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente, deberá pagarse con la entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electronicas o pago en efectivo, mientras dure la situación que le impida cumplir con el servicio.
Articulo 4: se modifica al agregar que se puede pagar en efectivo siempre y cuando:
a) cuando el empleador o empleadora tengo menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentacion mediante las siguientes formas:
b) cuando el empleador o empleadora tenga mas de veinte (20) trabajadores o trabajadoras y a estos se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alientacion o utilizar la tarjeta electronica.
c) en el caso de las situaciones previstas en el articulo 6.
Este decreto entrara en vigencia para los trabajadores privados a partir de la publicación en Gaceta Oficial (25/04/2011) y para los trabajadores publicos en aquellos lugares en donde no se ha implantado seis (6) meses a partir de la publicación en Gaceta Oficial.
miércoles, 16 de junio de 2010
DECLARACION ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Personas Naturales:cuyas actividades son provenientes de:
- de actividades mercantiles o crediticias;
- del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
- del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
- de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.
- Personas Jurídicas que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación
- Personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados
Excepción del pago:
Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
- hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
- hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.
- hayan obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante.
Las personas sujetas en el numeral 3.
hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.
- Seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos autorizados por la Administración Tributaria si son personas que se encuentran en el numeral 1 y 2.
- Nueve (9) porciones iguales, mensuales y consecutivas para las personas que se encuentren en el numeral 3.