martes, 17 de mayo de 2011

AUMENTO DEL SALARIO MINIMO 2011

Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 25/04/2011. Se establece un aumento del 25% del Salario Minimo en todo el Territorio Nacional tanto para los trabajadores del Sector Publico como los trabajadores del Sector Privado. El aumento se dara de la siguiente forma: 01/05/2011 Trabajador Publico o Privado, aumento 15%, Bs. 1.407,47 mensual, Bs. 46,91 diario. 01/09/2011 Trabajador Publico o Privado, aumento 10%, Bs. 1.548,21 mensual, Bs. 51,60 diario. 01/05/2011 Adolescentes y Aprendices, aumento 15% Bs. 1.046,54 mensual, Bs. 34,88 diario. 01/09/2011 Adolescentes y Aprendices, aumento 10% Bs. 1.151,19 mensual, Bs. 38,37 diario. 01/05/2011 Pensionados (as), aumento 15% Bs. 1.407,47 mensual, Bs. 46,91 diario. 01/09/2011 Pensionados (as), aumento 10% Bs. 1.548,21 mensual, Bs. 51,60 diario. Si el adolescente o aprendiz realiza las mismas labores y en las mismas condiciones de un trabajador(a), se les pagara en la misma proporcion. Estos montos deben ser en efectivo y no deben incluir ningun pago en especie. Cuando la jornada es en tiempo parcial el mismo se hara en base a lo establecido en el articulo 194 de la Ley Organica del Trabajo. Entra en vigencia a partir del 01/05/2011.

sábado, 7 de mayo de 2011

REFORMA DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES

La Ley de Alimentación de Trabajadores y Trabajadoras fue modificado mediante decreto Nº 8.166 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26/04/2011 y posteriormente mediante decreto Nº 8.189 publicado en Gaceta Oficial Nº 385.100 de fecha 04/05/2011. Quedan modificados de la siguiente manera: 1. Cambio del nombre de la Ley de: Ley de Alimentación para los Trabajadores a Ley a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras 2. Articulo 1: Elimina el termino trabajador en masculino como genérico de trabajador y trabajadora. 3. Articulo 2: . En donde se establecía el mínimo de trabajadores para el pago del beneficio de una comida balanceada durante su jornada de trabajo de veinte (20) trabajadores, en esta molificación no existe el mínimo de trabajadores por lo que toda empresa que tenga a partir de un trabajador deberá otorgar el beneficio. 4. Adición del Parágrafo Cuarto al Articulo 3: También queda establecido que le Ejecutivo Nacional mediante decreto podrá modificar la cantidad de salarios máximos a fin de que los trabajadores queden excluidos del beneficio. Actualmente son tres salarios mínimos ( Bs. 4.242.41) para que un trabajador no goce del beneficio. 5. Se adiciona un articulo nuevo (articulo 6) en donde se establece que si un trabajador o trabajadora no cumpla en forma completa la jornada de trabajo, no sera motivo de suspensión del beneficio por las siguientes causas: a) imputadas a la voluntad del patrono o patrona. b) situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad publica derivada de hechos de la naturaleza, que afectan directa y personalmente al trabajador o trabajadora pero no al patrón o patrona impidiéndole cumplir con la prestación del servicio. c ) vacaciones d ) incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. descanso pre y post natal e ) permiso de licencia de paternidad. En estos casos y cuando el beneficio se cancele mediante una comida balanceada ya sea por: a )implantación de comedores en la empresa o en sus inmediaciones b ) mediante la contratación de comidas elaboradas por empresas especializadas c ) mediante la instalación de comedores comunes de varias empresas d ) mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente, deberá pagarse con la entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electronicas o pago en efectivo, mientras dure la situación que le impida cumplir con el servicio.

Articulo 4: se modifica al agregar que se puede pagar en efectivo siempre y cuando:

a) cuando el empleador o empleadora tengo menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentacion mediante las siguientes formas:

b) cuando el empleador o empleadora tenga mas de veinte (20) trabajadores o trabajadoras y a estos se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alientacion o utilizar la tarjeta electronica.

c) en el caso de las situaciones previstas en el articulo 6.

Este decreto entrara en vigencia para los trabajadores privados a partir de la publicación en Gaceta Oficial (25/04/2011) y para los trabajadores publicos en aquellos lugares en donde no se ha implantado seis (6) meses a partir de la publicación en Gaceta Oficial.

miércoles, 16 de junio de 2010

DECLARACION ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Según el Artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los artículos 156 al 164 de su Reglamento
Quienes están sujetos?
  1. Personas Naturales:cuyas actividades son provenientes de:
    1. de actividades mercantiles o crediticias;
    2. del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
    3. del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
    4. de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.
  2. Personas Jurídicas que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación
  3. Personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados

Excepción del pago:

Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

Condición:
Las personas sujetas que se encuentren en los numerales 1 y 2.
  1. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
  2. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.
  3. hayan obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante.

Las personas sujetas en el numeral 3.

  1. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

  2. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.

Cálculo:
Sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto de la declaración definitiva del ejercicio anterior y deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos,deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.
Del resultado de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará:
El setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto si son personas que se encuentren en los numerales 1 y 2.
El noventa y seis por ciento (96%) del monto del impuesto si son personas que se encuentren en el numeral 3.
Cuando Declarar:
Dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.
Plazos de pago:
  1. Seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos autorizados por la Administración Tributaria si son personas que se encuentran en el numeral 1 y 2.
  2. Nueve (9) porciones iguales, mensuales y consecutivas para las personas que se encuentren en el numeral 3.
En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.

viernes, 7 de mayo de 2010

MODIFICACION DEL AUMENTO DEL SALARIO MINIMO 2010

Fue publicado el Decreto N° 7409 en Gaceta Oficial Nº 39.417 de fecha 05/05/2010 , mediante el cual se modifica el Decreto N° 7237, de fecha 9 de febrero de 2009 en relación al Salario Mínimo para el 2010; quedando establecido el incremento del 15% que era para el mes de septiembre a partir del 1ro. de Mayo de 2010. el nuevo Salario Mínimo es: Trabajadores sector Público y Privado Bs. 1.223,89 mensual, Bs. 40,79 diario. Adolescentes y Aprendices Bs. 910,04 mensual, Bs. 30,23 diario.

jueves, 6 de mayo de 2010

PROGRAMA EXCEPCIONAL PARA EL DISFRUTE DE LA PENSION DEL SEGURO SOCIAL 2010

Fué publicado el Decreto N° 7.401 en Gaceta Oficial Nº 39.414 del 30 de abril de 2010, mediante el cual se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados, a partir de sesenta (60) años de edad, y a las aseguradas, a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto, los cuáles son: Haber cumplidos los requisitos de edad para el 1º de mayo del 2010 establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; Tengan acreditadas, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al menos setecientas (700) cotizaciones para la fecha de vigencia del presente Decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. En este caso, el Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de procedencia relativo a las setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social ó Tengan acreditadas menos de setecientas (700) cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, manifiesten su voluntad de completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas legalmente, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el Artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. Manifestación de voluntad del disfrute de la pensión el cuál deberá formalizarse ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del lapso de vigencia de este Decreto, para su tramitación (del 1ero de mayo hasta el 31 de dicembre del 2010). En el caso de los ciudadanos que estén en el rango de 700 a 749 cotizaciones, se beneficiarán con el decreto y el Estado asumirá el costo de la tasación restante. Aquellas personas que estén por debajo de 699 cotizaciones se les dará la oportunidad de solicitar la subvención, sin embargo ellos sí deberán asumir el pago hasta cubrir la cotización mínima establecida por la ley venezolana. Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo, eso equivale a Bs. 16,95 cada cotización. Requisitos: -.cédula de identidad y su fotocopia; -.la partida de nacimiento o datos filiatorios y fotocopia (esto fue eliminado con fecha 11/06/2010) -.cuenta individual, que se obtiene con el ingreso de los datos del titular en la página web del Instituto, http://www.ivss.gob.ve,/así como a través del 0800-SEGURO1 (0800-734876-1)

miércoles, 24 de febrero de 2010

AUMENTO SALARIO MINIMO 2010

Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010 el Decreto N° 7.237 mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado: Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, esto es, CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80) diarios por jornada diurna. Así mismo en su artículo 2° se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 791,34) mensuales, esto es, VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26,38) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, lo cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de septiembre del año en curso, quedando a partir de esa fecha en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 910,04) mensuales, esto es, TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30,33) diarios por jornada diurna. El salario mínimo fijado en el artículo 1° del presente Decreto no implicará el aumento de la escala general de sueldos y salarios de la Administración Pública. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010.

viernes, 5 de febrero de 2010

NUEVO VALOR DE LA UNIDAD MONETARIA

En Gaceta Oficial Nº 39.361 de fecha 04/02/2010 fue publica la Providencia Nº SNAT-2010 0007 mediante la cuál se ajusta el valor de la unidad tributaria que se utilizará en el año 2010, la cual pasa de cincuenta y cinco Bolivares (Bs.55,00) a sesenta y cinco Bolívares (Bs.65,00 ). En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
De acuerdo a lo anterior para la declaración del Impuesto Sobre la Renta que se hará en el primer trimestre de 2010 se usará la unidad de Bolívares cincuenta y cinco (Bs.55,00).
Se afectará el monto mínimo sobre el cuál se hará las retenciones a personas naturales que será Bs. 5.416,67.
La unidad tributaria (UT) tiene la finalidad de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y la progresividad del sistema tributario. Ante la entrada en vigencia de la nueva unidad, aumentan los costos de los timbres fiscales, se ajustan la multas las cuales deberá multiplicarse las unidades tributarias por Bs. 65,00 y eso dará el monto de la multa, además se incrementará la tasa aeroportuaria que para el aeropuerto nacional es de 0.5 U.T ( Bs. 32,50) y el aeropuero internacional es de 2.5 U.T. ( Bs. 162,50) y el impuesto de salida que está en 4.5 U.T serán 292,50 bolívares. En relación al régimen laboral el cambio incidirá en la Ley de Vivienda ya que los subsidios topes para viviendas que permiten acceder a los créditos habitacionales previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda también se ajustaron, ya que el nivel mínimo de ingresos para solicitar los financiamientos es de 28,98 unidades tributarias, de manera que este año las personas deberan devengar un sueldo mínimo BsF 1.883,70 y hasta un máximo de 150 U.T que son Bs. 9.750,00, los montos de los subsidios directos también aumentarán debido a que los mismos se dan entre 550 U.T ( Bs. 37.750,00)y un máximo de 650 U.T. ( Bs. 42.250,00. También incidira en el bono de alimentación cuyo tope mínimo será de Bs.16.25 (0.25 U.T) y máximo de Bs. 32,50. (0.50 U.T.)
En cuanto a los servicios prestados por el SAIME:
1. Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs. 1952. Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.3253. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.3254. Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: quince unidades tributarias (15 U.T.). Equivalente a Bs.9755. Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.1306. Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley: una con cinco décimas unidades tributarias (1,5 U.T.). Equivalente a Bs.97,5 7. Tramitación de orden de cedulación para extranjeros: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.1308. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos: una unidad tributarias (1 U.T.). Equivalente a Bs.659. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.19510. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.19511. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos: una unidad tributaria (1 U.T.). Equivalente a Bs.6512. Certificación de libros de control de extranjeros en hoteles: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.13013. Habilitación portuaria migratoria: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.32514. Expedición de tarjeta de tripulante terrestre: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.195
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