sábado, 17 de enero de 2009

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL USO DE MÁQUINAS FISCALES

Según el Artículo Nº 8 de la Providencia Nº 257 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de fecha 19/08/2008 deberán hacer uso obligatorio de las máquinas físcales los siguientes Contribuyentes: Contribuyentes Ordinarios del Impuesto al Valor Agregado. Los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops). Los sujetos que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del Impuesto al Valor Agregado. Siempre y cuando: .Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT). •El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con consumidores finales, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, tomando en cuenta el año fiscal inmediatamente anterior. •Cuando conjunta o separadamente, desarrollen alguna de las actividades que a continuación se indican: 1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares. 2.Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial. 3.Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. 4.Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y aires acondicionados, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio. 5.Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador. 6.Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico. 7.Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos. 8.Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares y sus servicios de reparación. 9.Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería. 10.Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio. 11.Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios. 12.Ventas de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como, la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios. 13.Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos. 14.Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores. 15.Servicio de estacionamiento de vehículos automotores. 16.Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

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