viernes, 18 de julio de 2008

EL CESTA TICKET Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo que les corresponden , pues el artículo Nº 5 de la Ley de Alimentación establece que no forma parte del salario. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados. Beneficio para los patronos: • Ayuda a mantener contentos a sus trabajadores al permitirles adquirir productos de la cesta básica alimenticia. • No pesa sobre las prestaciones sociales de los trabajadores. • Es deducible del impuesto sobre la renta. La ley de alimentación establece en su artículo Nº 2 lo siguiente: ¨ aquellos empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional. Para la fecha tres salarios mínimos equivalen a Bs. 2.397,66. En la misma ley en su artículo Nº 4 establece la forma en que se puede otorgar la comida balanceada: 1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. 3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas. Este punto habla de los Cesta Tickets. 4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas. 5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley. 6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición. Muchas personas han preguntado por los ¨cesta ticket alimento¨ como forma de beneficio de los trabajadores en aquellas empresas que tengan menos de 20 trabajadores; la ley es clara en su artículo Nº 2 Parágrafo 3: "El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado". Está a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores. Otro punto importante es el monto del Cesta Ticket o Bono de Alimentación, la Ley estipula en su Artículo 5, Parágrafo Primero que para el cálculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido: mínimo 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria, esto equivale a mínimo Bs. 11,50, mientras que el valor máximo llega a ser de Bs. 23,00 por jornada de trabajo y el total mensual otorgado no puede ser mayor del 30% del monto del sueldo que se le cancelada al trabajador.

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