lunes, 5 de noviembre de 2007

POSICION DE LAS PERSONAS NATURALES COMO PATRONO ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL

La Ley del Seguro Social en su artículo Nº 2 establece lo siguiente: ¨Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario¨. El reglamento de la Ley del Seguro Social en sus artículos 54 y 55 establece:¨Están obligados a registrarse en el IVSS todos los empleadores que utilicen los servicios de 1 ó más trabajadores. El problema se presenta a la hora de que una persona natural en su papel de patrón desea inscribirse en el Instituto Venezolano del Seguro Social; la plataforma de inscripción no permite inscribir como patrones a las Personas Naturales, solo permite la inscripción de Firmas Personales y Personas Jurídicas ¿Qué hacer en este caso? Para aquellas personas que realicen actividades comerciales no habrá ningún problema en caso de que no quieran hacer una compañía podrán crear una Firma Personal y hacer la inscripción ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, pero que pasa con aquellas personas que ejercen el libre ejercicio de su profesión y no actos comerciales? Es muy injusto que se le diga que constituya una firma personal que le dará carácter comercial, eso en el futuro le podrá acarrear otro tipo de tributos a pagar que como Personas Naturales ejerciendo el libre ejercicio de su profesión no le correspondería. La única solución por ahora que ofrece el Instituto Venezolano del Seguro Social es crear la Firma Personal de esta manera estará cumpliendo con la obligación de inscribirse e inscribir a los trabajadores que tenga bajo dependencia.

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