martes, 30 de octubre de 2007

MODIFICACIONES A LEY DE IMPUESTO A LAS TRANSACIONES FINANCIERAS

Les comento que hubo modificaciones en la Ley de ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) en varios arículos (Publicado en G.O. 37.797 de fecha 26/10/2007). Se modificó lo siguiente: Del artículo 3 en relación a los hechos imponibles, los numerales 3 y 4 1. Numeral 3: Solo se cobrará el ITF a los cheques de gerencia que sean comprados en efectivo, antes no importaba la forma de pago. 2. Numeral 4:Las operaciones activas realizadas por bancos u otras instituciones financieras entre ellas mismas solo pagarán el ITF siempre y cuando la operación tenga plazo mayor de dos días bancarios. Antes no importaba el plazo. Del Artículo 9 en relación a personas o hechos imponibles exentos,los numerales 7,11 y se le agregó el numeral 12: 1. Numeral 7: Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores. Le agregaron los negociados por la bolsa agrícola y la bolsa de valores. 2.Numeral 11: Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, Se le agregó: y las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca. 3.Numeral 12: La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras. Como ven las modificaciones más que todo afectan a los bancos e instituciones financieras.

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