lunes, 26 de noviembre de 2007

NORMATIVA Nº 0591 SENIAT .NUEVA NORMATIVA DE FACTURACION. PARTE I.

Con fecha 31/08/2007 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.759 una Providencia que establece las normas generales de elaboración y emisión de facturas y otros docuementos. Esta Providencia entrará en vigencia a partir del 01/02/2008 y está dirigida a todos los Contribuyentes Ordinarios (sin exepción) y Contribuyentes Formales cuyos ingresos sean mayores de 1.500 U.T anuales. (Valor actual de la U.T. Bs. 37.632, ingresos mayores de Bs. 56.448.000,00 anuales), aquellos Contribuyentes Formales cuyos ingresos anuales sean menores a 1.500 U.T están obligados solo si las facturas serán entregadas a Contribuyentes que las van a utilizar como deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Las facturas podrán emitirse en forma manual o mecanizada por medio de facturas elaboradas en formatos libres por imprentas autorizadas, en forma automatizada o computarizada en formatos libres elaboradas por imprentas autorizadas y por medio de máquinas fiscales que deben tener las especificaciones establecidas por el Seniat y además las mismas ser compradas a empresas autorizadas por el Seniat. Las facturas pueden ser: 1. Facturas en formatos libres, 2.Facturas emitidas por máquinas físcales, 3.Facturas de exportación. Cada una debe cumplir con requisitos específicios establecidos en la Providencia 0591. En una próxima entrega les explicaré los requistos de cada una de las facturas.

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