lunes, 29 de octubre de 2007

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

A partir del 01/11/2007 entrará en vigencia el Impuesto a las Transacciones Financieras (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5852 de fecha 05/10/2007), muy parecido al Impuesto al Débito Bancario que tuvimos a hace un tiempo pero con la particularidad que no solo se va a aplicar a las transacciones que realicemos a través de las entidades financieras sino también a todos aquellos pagos de deudas que tengamos en la contabilidad, solo es aplicable para personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica y la tasa aplicable a la base imponible será del 1.5%. Analicemos un poco esto:

Quienes están sujetos: 1. Las personas jurídicas, por los pagos que hagan con cargo, a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. 2. Las entidades económicas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas. 4. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras. Esto significa por ejemplo traspaso entre cuentas de compañías relacionadas. Quienes no están sujetos: 1. Personas Naturales. Qué o quienes están exentos: 1. La República y demás entes político territoriales. 2. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales. 3. El Banco Central de Venezuela. 4. Los Consejos Comunales y demás organizaciones comunitarias previstas en la Ley de Consejos Comunales. 5. Los débitos o retiros que generen la administración de los condominios de uso residencial. 6. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable. 7. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos. 8. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular. 9. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarías extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. 10.Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional. 11.Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria. El Hecho Imponible: 1. Débitos en cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero, depósitos a la vista o cualquier otro tipo de depósito ya sea en bancos u otros tipos de instituciones financieras. Significa que no importa el tipo de cuenta que manejemos o de instrumento financiero, cada vez que se debite se deberá pagar el 1.5% por concepto de impuesto. 2. A partir del segundo endoso de cualquier tipo de documento negociable (cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo). Es importante colocar el sello de no endosable y no emitir los cheques al portador. 3. La adquisición de cheques de gerencia. No solo será debitado la comisión que siempre cobra la entidad financiera sino el 1.5% por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras. 4. Las operaciones activas que realicen los bancos y otras entidades financieras entre si. 5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares aunque no exista un desembolso a través de una cuenta. 6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. Esto significa que aquellas pagos de deudas que aparezcan reflejados en la contabilidad de la persona jurídica y que se hagan con cancelación de efectivo u otro medio distinto a instrumentos financieros que debiten cuentas bancarias pagarán el 1.5% de Impuesto a las Transacciones Financieras. 7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos. 8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos. Deberes Formales del contribuyente: 1. Llevar correctamente los débitos correspondiente del impuesto y mantener y entregar a la Administración Tributaria Nacional, cuando ésta lo requiera, reportes detallados de las cuentas bancarias ó contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto del impuesto pagado o retenido. 2. Hacer las declaraciones del impuesto en los formularios establecido para eso en las fechas correspondientes. Como vemos las deudas canceladas con otro tipo de instrumento financiero que no sea cuentas bancarias e instrumentos financieros a través de entidades financieras genera el impuesto y esto lo cancelará la misma persona jurídica a través de un formulario especial y en la fecha que le corresponde a los contribuyentes especiales del Impuesto al Valor Agregado, por eso es recomendable que todos los pagos se hagan a través de las entidades financieras para evitar el trámite y posibles multas que equivalen al 100% del impuesto dejado de enterar. Otro aspecto importante de este impuesto es que el mismo no es deducible del impuesto sobre la renta. En principio este impuesto tendrá vigencia desde el 01/11/2007 hasta el 31/12/2008. Recomendaciones: 1. Colocar el sello de no endosable a todos los cheques emitidos y no hacer cheques al portador, para evitar más de un pago del impuesto sobre la misma transacción. 2. Realizar todos los pagos en lo posible, a través de cuentas bancarias para evitar el ser responsable del pago del mismo y también evitar multas por olvidos o declaraciones tardías. Este impuesto es un impuesto de rápida obtención para el fisco y en donde generará un aumento de la inflación pues como todos sabemos será trasladado al consumidor final.

No hay comentarios.:

Powered By Blogger