miércoles, 16 de junio de 2010

DECLARACION ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Según el Artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los artículos 156 al 164 de su Reglamento
Quienes están sujetos?
  1. Personas Naturales:cuyas actividades son provenientes de:
    1. de actividades mercantiles o crediticias;
    2. del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
    3. del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,
    4. de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación.
  2. Personas Jurídicas que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación
  3. Personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados

Excepción del pago:

Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

Condición:
Las personas sujetas que se encuentren en los numerales 1 y 2.
  1. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
  2. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.
  3. hayan obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante.

Las personas sujetas en el numeral 3.

  1. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

  2. hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.

Cálculo:
Sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto de la declaración definitiva del ejercicio anterior y deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos,deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.
Del resultado de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará:
El setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto si son personas que se encuentren en los numerales 1 y 2.
El noventa y seis por ciento (96%) del monto del impuesto si son personas que se encuentren en el numeral 3.
Cuando Declarar:
Dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.
Plazos de pago:
  1. Seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos autorizados por la Administración Tributaria si son personas que se encuentran en el numeral 1 y 2.
  2. Nueve (9) porciones iguales, mensuales y consecutivas para las personas que se encuentren en el numeral 3.
En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.

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