viernes, 5 de febrero de 2010

NUEVO VALOR DE LA UNIDAD MONETARIA

En Gaceta Oficial Nº 39.361 de fecha 04/02/2010 fue publica la Providencia Nº SNAT-2010 0007 mediante la cuál se ajusta el valor de la unidad tributaria que se utilizará en el año 2010, la cual pasa de cincuenta y cinco Bolivares (Bs.55,00) a sesenta y cinco Bolívares (Bs.65,00 ). En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
De acuerdo a lo anterior para la declaración del Impuesto Sobre la Renta que se hará en el primer trimestre de 2010 se usará la unidad de Bolívares cincuenta y cinco (Bs.55,00).
Se afectará el monto mínimo sobre el cuál se hará las retenciones a personas naturales que será Bs. 5.416,67.
La unidad tributaria (UT) tiene la finalidad de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y la progresividad del sistema tributario. Ante la entrada en vigencia de la nueva unidad, aumentan los costos de los timbres fiscales, se ajustan la multas las cuales deberá multiplicarse las unidades tributarias por Bs. 65,00 y eso dará el monto de la multa, además se incrementará la tasa aeroportuaria que para el aeropuerto nacional es de 0.5 U.T ( Bs. 32,50) y el aeropuero internacional es de 2.5 U.T. ( Bs. 162,50) y el impuesto de salida que está en 4.5 U.T serán 292,50 bolívares. En relación al régimen laboral el cambio incidirá en la Ley de Vivienda ya que los subsidios topes para viviendas que permiten acceder a los créditos habitacionales previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda también se ajustaron, ya que el nivel mínimo de ingresos para solicitar los financiamientos es de 28,98 unidades tributarias, de manera que este año las personas deberan devengar un sueldo mínimo BsF 1.883,70 y hasta un máximo de 150 U.T que son Bs. 9.750,00, los montos de los subsidios directos también aumentarán debido a que los mismos se dan entre 550 U.T ( Bs. 37.750,00)y un máximo de 650 U.T. ( Bs. 42.250,00. También incidira en el bono de alimentación cuyo tope mínimo será de Bs.16.25 (0.25 U.T) y máximo de Bs. 32,50. (0.50 U.T.)
En cuanto a los servicios prestados por el SAIME:
1. Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs. 1952. Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.3253. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.3254. Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: quince unidades tributarias (15 U.T.). Equivalente a Bs.9755. Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.1306. Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley: una con cinco décimas unidades tributarias (1,5 U.T.). Equivalente a Bs.97,5 7. Tramitación de orden de cedulación para extranjeros: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.1308. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos: una unidad tributarias (1 U.T.). Equivalente a Bs.659. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.19510. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.19511. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos: una unidad tributaria (1 U.T.). Equivalente a Bs.6512. Certificación de libros de control de extranjeros en hoteles: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.13013. Habilitación portuaria migratoria: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.32514. Expedición de tarjeta de tripulante terrestre: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.195

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